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Nulidad de la determinación del sistema de expropiación

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Nulidad de la determinación del sistema de expropiación



 

El TS confirma la sentencia que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los actores, contra la Orden de la Comunidad Autónoma, por la que se hace público el acuerdo por el que se aprueba la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio, declaró exclusivamente la nulidad de la determinación del sistema de expropiación para el Suelo Apto para Urbanizar de un Sector. La Ley del Suelo de 1976 estableció la preferencia de los sistemas de compensación y cooperación sobre el de expropiación «salvo cuando razones de urgencia o necesidad exijan la expropiación» (art. 119.2 de la Ley del Suelo de 1976), precepto que, sin embargo, la jurisprudencia venía interpretando en un sentido amplio, permitiendo que la Administración justificase adecuadamente las especiales circunstancias, medios económicos y financieros que justificase la elección del sistema de expropiación. Con la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoración del Suelo, se suprimen los criterios preferentes en la elección del sistema de actuación y, por tanto, la subsidiariedad en la elección del sistema de expropiación, estableciéndose en el art. 40 que las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación que la Administración elija en cada caso». Esta libertad de elección del sistema de actuación se mantuvo en el art. 148 de la Ley del Suelo de 1992, posteriormente declarado inconstitucional por razones competenciales por la S.T.C. 61/1997, de 20 de marzo. No obstante, habiendo quedado derogada la Ley 8/1990, de 25 de julio, por la Ley del Suelo de 1992, y habiendo recobrado vigencia la Ley del Suelo de 1976 de conformidad con la citada S.TC 61/1997, de 20 de marzo, es de aplicación al caso que nos ocupa las previsiones sobre la elección del sistema de actuación que se contienen en el art. 119 de la Ley del Suelo de 1976. Como ha quedado expuesto, el art. 119.2 de la Ley del Suelo de 1976 prevé la preferencia de los sistemas de compensación y cooperación sobre el de expropiación «salvo cuando razones de urgencia o necesidad exijan la expropiación». Pues bien, ni en las Normas Urbanísticas de la Revisión del Planeamiento ni en la Ficha correspondiente al Sector 4 del Suelo Apto para Urbanizar, tal y como ha quedado reflejado en el primer fundamento de derecho,se encuentra razonamiento alguno de cuál fue el motivo por el cual la Administración eligió el sistema de expropiación, por lo que dicha ausencia de justificación conlleva a la nulidad de dicho sistema de actuación en el referido sector