Obligación de promotora de indemnizar al cliente
Obligación de promotora de indemnizar al cliente
De izquierda a derecha: Borja de Gabriel, Juan Martínez y Pablo Gómez-Acebo. (Imagen: cesión propia)
La Audiencia desestima recurso interpuesto por empresa promotora, condenada en la instancia a abonar a la parte actora indemnización por la entrega de la vivienda adquirida diez meses después de lo pactado contractualmente. La Sala aprecia la acreditación del desembolso reclamado por los demandantes correspondiente al pago de una vivienda de alquiler y al tratarse de obligaciones recíprocas, conforme al mismo art. 1100 CC, «desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro».Considera un atentado a la razón y al buen juicio la pretensión de la recurrente en el sentido de que el promotor no asume un compromiso concreto para una fecha concreta, dado el carácter abusivo de una cláusula de este tipo, tal y como lo contempla la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Añade que la promotora no ha probado, como era de su incumbencia, la existencia de fuerza mayor alguna que justificase una demora de diez meses en la entrega de las viviendas.
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