Okupas: acción de desahucio por precario.
Okupas: acción de desahucio por precario.
De izquierda a derecha: Carlos Mínguez, socio y codirector de Andersen en Valencia; Sergio Fernández, nuevo socio de Derecho urbanístico en la oficina valenciana; y José Vicente Morote, socio director de Andersen Iberia. (Imagen: cesión propia)
El procedimiento de precario se seguirá por los trámites del juicio verbal, sin más especialidades, salvo la novedad que presenta la Ley respecto a la anterior regulación del juicio por precario de que se prescinde de la sumariedad del procedimiento y se determina que el mismo producirá efectos de cosa juzgada, aunque limitada al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata.
Constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia.
Son presupuestos para la prosperabilidad de la acción de desahucio por precario: la condición de propietaria de la actora, la carencia de titulo de ocupación por parte de los demandados o la falta de pago de merced alguna en contraprestación a la ocupación efectiva del inmueble y la identificación de la finca.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 15 de julio de 2008, nº recurso 909/2007. Ponente Don Joan Cremades Morant. A FAVOR DE: PROPIETARIA.
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