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Opinión JuridicaEmisión de tv movies y suspensión judicial de su emisión.

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Opinión JuridicaEmisión de tv movies y suspensión judicial de su emisión.

(Imagen: E&J)



Por Elena Ballesteros. Abogada Dpto. Procesal y Arbitraje de ECIJA

¿Qué son las tv movies?



Recientemente ha proliferado en nuestro país un nuevo tipo de obra audiovisual: las tv movies. Se trata de obras de ficción basadas en hechos reales que se producen para ser emitidas directamente en televisión, sin pasar por las salas de cine.

Este género nace en Estados Unidos en los años 60, pero no es hasta los 90 cuando empiezan a producirse estas obras en España.



Las primeras cadenas en apostar firmemente por este género fueron las autonómicas, a través de un acuerdo firmado por la FORTA (Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos) y FAPAE (Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles) en el año 1999, en el que se invirtieron varios millones de euros.



La primera cadena de televisión de ámbito nacional que emitió una tv movie producida en España fue Antena 3, que, allá por el año 1996 decidió colocar en prime time la miniserie “Lucrecia”, que alcanzó casi un 30 % de share.

Situación actual.

A día de hoy el sector de las tv movies está en alza. Muestra de ello es la gran cantidad de miniseries que se producen y se emiten anualmente en las distintas cadenas de televisión, ya sea por la gran acogida que tienen entre el público, alcanzando grandes cuotas de pantalla, ya sea por la obligación de las cadenas de destinar cada año el 5 % de la cifra total de ingresos devengados durante el ejercicio anterior a la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión (artículo 5 de la Ley de Televisión sin Fronteras), por lo que la producción de estas obras les permite cumplir con esta obligación legal.

En esta línea, Televisión Española ha aprobado la emisión de cinco tv movies solo durante este año 2009, todas ellas inspiradas en hechos reales pero sin dejar de ser obras de ficción y sin interferir en aquellos procesos judiciales que aún están abiertos. Estas son “El Rey en el 23-F”, que relata la noche del intento de golpe de Estado; “Coslada Cero”, sobre la trama de presunta corrupción policial descubierta en esa localidad madrileña; “Ojo por ojo”, ambientada en la Barcelona de los años veinte, con el trasfondo de los enfrentamientos sociales de la época; “Operación jaque”, que narra la liberación de Ingrid Betancourt, secuestrada por las FARC en 2.002; y “Operación Malaya”, que relata el caso de corrupción urbanística en el Ayuntamiento de Marbella.

El resto de cadenas también se decanta por la producción y emisión de este tipo de obras. Sirva como ejemplo la emisión de las tv movies “Padre Coraje”, “GAL”, “El Asesino de la Baraja”, “Yo soy el solitario”, “El caso Wanninkhof”, “Ilusiones Rotas, 11M”, “Días sin Luz”, o “Fago”, y, más recientemente, “Lola” o “Paquirri”, miniseries emitidas en Antena 3 y Telecinco, respectivamente, el pasado mes de septiembre. Igualmente está prevista la producción y emisión de otras muchas, basadas en la vida de S.A.R. Dª. Sofía, Dª. Carmina Ordóñez, D. Adolfo Suárez o El Dioni.

En todas estas obras se recrea la trayectoria profesional y personal del personaje público en cuestión, utilizando incluso los nombres reales de muchos de los personajes que en ellas intervienen.

Solicitud de suspensión judicial de la emisión de una tv movie.

Precisamente por estar basadas en hechos reales y haberse utilizado nombres reales, en alguna de estas obras se han suscitado controversias judiciales respecto a la posibilidad o prohibición de su emisión, por poder atentar contra el honor, intimidad o imagen de las personas que en ellas intervienen, derechos protegidos por el artículo 18 de la Constitución.

Estas solicitudes suelen hacerse en el ámbito penal, Jurisdicción mucho más efectiva en estos casos, dada la rapidez con la que el Juez debe adoptar la decisión de permitir o no la emisión de la tv movie.

Procesalmente hablando, dicha solicitud es una medida cautelar, por lo que deberá revestir dicho carácter y reunir los requisitos legales para su adopción.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 764 de la LECrim, el contenido, presupuestos y caución sustitutoria de las medidas cautelares que se soliciten en el proceso penal se regirán por las normas establecidas en la LEC. Por tanto, habrá que remitirse a la regulación contenida en los artículos 721 y siguientes de la LEC, relativos a las medidas cautelares.

De esta forma, el artículo 728 de la LEC determina los requisitos inexcusables que deben concurrir para que pueda adoptarse una medida cautelar:

1) periculum in mora o peligro en la mora procesal,
2) fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y
3) prestación de caución.

Y ratificando este extremo, el artículo 732 de la LEC exige, en su apartado 1, que la solicitud de medidas cautelares se formule con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción; y en su apartado 3, que el solicitante de la medida ha de ofrecerse a prestar caución, especificando su tipo y justificando el importe que se propone.

A pesar de estos requisitos inexcusables, los solicitantes de esta medida no suelen prestar caución, ni siquiera ofrecerse a prestarla, bien por desconocimiento, bien porque el importe de la misma debería cuantificarse en función del perjuicio económico que la suspensión de la emisión de la tv movie le ocasionaría tanto a la productora de la miniserie como a la cadena de televisión. Y este perjuicio económico suele ser verdaderamente elevado (publicidad, cambio de programación, imagen de la cadena frente a los consumidores, etc.).

En contraposición a los derechos recogidos en el artículo 18 de la Constitución (base legal en que se apoyan estas solicitudes) nos encontramos con el derecho a la libertad de información y expresión del medio de comunicación que produce y emite la tv movie, recogido en el artículo 20.1.d) del mismo cuerpo legal.

Ante la tensión existente entre estos Derechos Fundamentales, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo e incluso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos suele decantarse por dar primacía al derecho a la información y a la libertad de expresión de los medios de comunicación frente a los derechos personalísimos de los personajes públicos, siempre que  concurran los siguientes requisitos: i) se proyecte información veraz, ii) referida a asuntos de interés general y iii) limitada a un fin informativo, siempre atendiendo a “las exigencias del principio de proporcionalidad y de la ponderación” (Sentencia TC 159/2005 de 20 junio).

Pues bien, hasta la fecha, estas controversias judiciales suelen decantarse por permitir la emisión de las tv movies.

En este sentido se pronunció el Auto de fecha 10 de marzo de 2.008, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca, en el que se ventiló la solicitud de suspensión de la emisión de la serie “Fago” autorizando finalmente la misma debido a que estaba amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, “…nos encontramos ante una serie de ficción en la que, efectivamente, se lleva a cabo una exposición dramatizada de los hechos acaecidos en Fago, como consecuencia del asesinato de su Alcalde, y de los agrios y profundos enfrentamientos personales entre los vecinos;… No obstante lo expuesto, la medida restrictiva interesada no supera el test de proporcionalidad que exige nuestro TC… Por lo expuesto, no opera en el supuesto analizado el derecho al honor como limitativo del derecho de libertad de expresión”.

Conclusión.

A pesar de ello y de la escasa Jurisprudencia que hay al respecto, se podría entender que el fin perseguido con las tv movies es un fin informativo, de dar a conocer al público hechos reales con gran trascendencia pública, por lo que se cumplirían los requisitos exigidos jurisprudencialmente para dar primacía al artículo 20 frente al artículo 18 de nuestra Carta Magna.

En definitiva, la cuestión estriba en entender si las tv movies son una mera obra audiovisual o constituyen un medio informativo.

 

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