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Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2011)

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Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2011)

(Imagen: E&J)



 

El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, primero, y la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, posteriormente, han suprimido la deducción por nacimiento o adopción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción. Para ello, tanto el Real Decreto-ley en sus artículos 6 y 7 como la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 en su artículo 64 llevan a cabo las oportunas modificaciones legales en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Físicas y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En ambas normas se suprimen o modifican desde el 1 de enero de 2011 los artículos en los que se recogía la ayuda por nacimiento o adopción y se establecen sendas disposiciones adicionales que permiten que los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, den derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción o, en su caso, a la percepción de la prestación de pago único por nacimiento o adopción de hijo de la Seguridad Social, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes del 31 de enero de 2011, pudiendo, en el caso de la deducción, solicitar antes de la citada fecha el abono anticipado de la misma y cuando se trate de la prestación de pago único, debiendo solicitar su percepción antes de la indicada fecha.



Asimismo, en aras del principio de seguridad jurídica se derogan, con efectos desde el 1 de enero de 2011, los artículos 1 a 5 y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 35/2007.

La desaparición de la tantas veces reiterada ayuda por nacimiento o adopción de hijos, en sus dos vías de percepción, obliga necesariamente a proceder a la supresión del modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, y a la aprobación de un nuevo modelo 140 cuyo contenido quede limitado únicamente a solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, se establece un régimen transitorio para las solicitudes por nacimiento o adopción del modelo 141 realizadas hasta el 31 de enero de 2011 con el fin de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria mantenga las competencias para la gestión, administración y pago de las prestaciones no contributivas y, en su caso, la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial que puedan plantearse en relación con las mismas.



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