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Al día

Ordenación del territorio

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Ordenación del territorio

(Imagen: E&J)



La instalación de casas prefabricadas, para uso residencial en suelo no urbanizable, no constituye delito urbanístico

Audiencia Provincial de Barcelona – 288/2011 – 04/05/2011



El tribunal ha resuelto que la instalación de una casa de madera desmontable, sin cimentación, destinada al uso residencial no puede considerarse «construcción» a los efectos del artículo 319.1 del Código Penal y que, por lo tanto, la persona que la instala, sea o no profesional del ramo, no puede ser condenado, en estos casos, por un delito urbanístico.

La obra en que consiste la «construcción» debe, de una parte, tener vocación de permanencia o, dicho de otra manera, debe tratarse de una obra fija al suelo, no movible ni desmontable fácilmente y, de otro lado, debe tener la entidad suficiente para considerar que atenta al bien jurídico protegido.



El Tribunal establece la novedosa doctrina en el Fundamento Jurídico 3º de la sentencia señalando que las obras realizadas por el acusado al reconstruir una caseta preexistente y montar una casa prefabricada de reducidas dimensiones sobre una «bancada de suport d obra de bloc de morter de ciment reomplert» (f. 137 vlto.), para cuya colocación no se había verificado excavación alguna, siendo fácilmente desmontable sin alteración alguna del entorno no pueden ser consideradas construcciones a los efectos del art. 319.1 del Código Penal, no teniendo, en cualquier caso, la entidad suficiente para atentar contra el bien jurídico protegido, que puede serlo perfectamente a través de la vía administrativa, siendo de destacar que, según declaró el perito en el acto del juicio oral, el Ayuntamiento no ha iniciado expediente sancionador alguno.



En consecuencia, y con base en todas las consideraciones hasta aquí efectuadas se debe considerar atípica la conducta desplegada por el acusado, procediendo su libre absolución con todos los pronunciamientos legalmente inherentes.

Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2314617.

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