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Al día

Pacto de no competencia


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Pacto de no competencia

La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)

 

El TSJ estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la empresa en el sentido de la obligación del trabajador de reintegrar a la empresa demandante las cantidades percibidas en concepto de complemento de no competencia; pero  por otro lado, declara que el trabajador no ha de indemnizar a la empresa con la cantidad prevista en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento de la claúsula ya que la suscripción de tal pacto constituye una disposición de un derecho del trabajador que contraría la ley, y que desborda el espacio de la autonomía de la voluntad del contrato de trabajo, y no estar además compensada económicamente yl tener una duración excesiva.

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