Pacto de no competencia
Pacto de no competencia
Miembros de la Comisión de Escrutinio y Buenas Prácticas. (Imagen: CEA)
El TSJ estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la empresa en el sentido de la obligación del trabajador de reintegrar a la empresa demandante las cantidades percibidas en concepto de complemento de no competencia; pero por otro lado, declara que el trabajador no ha de indemnizar a la empresa con la cantidad prevista en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento de la claúsula ya que la suscripción de tal pacto constituye una disposición de un derecho del trabajador que contraría la ley, y que desborda el espacio de la autonomía de la voluntad del contrato de trabajo, y no estar además compensada económicamente yl tener una duración excesiva.
Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
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Condenada a pagar las costas por demandar a la entidad financiera a pesar de que ésta había aceptado la reclamación extrajudicial
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