Partición de herencIa
Partición de herencIa
En este recurso se suscita entre las partes la controversia acerca de la procedencia del trámite instando por la parte demandante para resolver la controversia que mantienen entre sí, pues mientras que las demandadas alegan, y así se ha considerado por la Juzgadora a quo, que es procedente seguir el trámite de los procesos de división de patrimonios hereditarios de la Ley 1/2000, de 7 Ene., de Enjuiciamiento Civil, la parte actora mantiene que es procedente el juicio ordinario promovido por ella, dada la naturaleza de las pretensiones por ella formuladas.
Si las partes discrepan acerca de qué bienes forman la herencia, pues no se ponen de acuerdo en la cantidad de dinero que debe ser repartido entre las tres hermanas, al ser ese el único bien real dejado a la herencia de sus padres, lo cierto es que no se ponen de acuerdo en el inventario de sus bienes y para ello, y para sus distribución entre las tres hermanas, la actora pide que se lleven a cabo una serie de actuaciones que, en definitiva, conducen a establecer qué bienes forman parte de esa herencia y cómo se deben repartir.
Tales operaciones, desgranadas en el suplico del escrito rector del proceso, están suponiendo, de hecho, una partición de la herencia entre las tres hermanas herederas que tiene un procedimiento específico en la Ley 1/2000, de 7 Ene., de Enjuiciamiento Civil, cual es de la división de patrimonios hereditarios