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Pensión de alimentos de hija mayor de edad: extinción.

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Pensión de alimentos de hija mayor de edad: extinción.

El legislador español ha sido restrictivo con el crédito publico, estableciendo distintas restricciones al acceso. (Imagen: E&J)



 

Le es imputable la situación de dependencia y necesidad.
La hija optó a los 16 años por dar por completada su formación, con lo que voluntariamente se colocaba en disposición de poder trabajar en aquellas ocupaciones a las que puede accederse desde dicha preparación. Y, según apreció la juzgadora, desaprovechó las oportunidades que tuvo de hacerlo. Así las cosas, por un lado, no estaba en la situación de tener que completar su formación; por otro lado, la falta de recursos le era imputable. En consecuencia, la sentencia acertó al declarar extinguida la obligación del padre. Además, la referida sentencia se acomodó a la Jurisprudencia del TS conforme a la que los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que subsisten si se mantiene la situación de necesidad no imputable a ellos.
Se ha producido la denunciada infracción del artículo 66.1 de la Ley Aragonesa de Derecho de la persona.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Civil y penal, de 2 de septiembre de 2009, nº recurso 5/2009. Ponente Doña Carmen Samanes Ara. A FAVOR DE: PADRE. www.bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.



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