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Pensión de incapacidad permanente

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Pensión de incapacidad permanente

(Imagen: E&J)



 

En este supuesto, el recurrente había solicitado la prestación por invalidez permanente antes de la modificación de la legislación reguladora de los trabajadores autónomos. El empleado, de 59 años de edad, había sido declarado en el año 2000 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social – I.N.S.S.- en situación de incapacidad permanente total derivada de una enfermedad común. Posteriormente, pidió un incremento de la pensión, pero éste no se le reconoció, ya que la invalidez le había sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2003.



Ahora, la Juez estima que no permitir el incremento de las pensiones de los autónomos que hayan obtenido su incapacidad antes de la entrada en vigor de la Ley vulnera el principio constitucional de igualdad y no discriminación. En base a ello, el Juzgado de lo Social número 2 de Mataró reconoce el derecho de los autónomos a cobrar un 20% más de la prestación por incapacidad permanente, equiparando de esta manera su pensión a la que perciben los trabajadores por cuenta ajena.

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