Periodista de Diario nacional que participa en tertulia televisiva habiendo firmado pacto de exclusividad.
Periodista de Diario nacional que participa en tertulia televisiva habiendo firmado pacto de exclusividad.
Las circunstancias concurrentes apuntan a la existencia de vulneración, por parte de la empresa, del derecho fundamental del recurrente a la libertad de expresión. En la instancia se negó la existencia de lesión de derecho alguno en base al pacto de exclusividad que había firmado el recurrente y la percepción de un complemento por tal concepto, sin valorar que, conforme al relato fáctico, tales circunstancias no habían impedido al resto de la plantilla obtener la autorización que a él se le denegaba. Aunque otros trabajadores estaban sujetos al mismo pacto de exclusividad y cobraban por tal concepto la cantidad pactada, tales circunstancias no fueron óbice para que la demandada les autorizase a seguir participando en otros medios de comunicación. El propio recurrente participa, desde hace años, en otro medio, con conocimiento de su empresa y solo después de haberse manifestado críticamente respecto a un determinado acontecimiento público,(huelga general) se le niega la autorización para participar en el programa televisivo. Y es que, como afirma la presente Sentencia, la genérica invocación de facultades legales o convencionales o la aparente cobertura legal de un acto empresarial no basta para neutralizar el panorama indiciario.
Sentencia del Tribunal Constitucional, de 21 de mayo de 2007. Ponente Don Jorge Rodriguez-Zapata Pérez. A FAVOR DE: PERIODISTA TRABAJADOR. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.