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Periodista de Diario nacional que participa en tertulia televisiva habiendo firmado pacto de exclusividad.

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Al día

Periodista de Diario nacional que participa en tertulia televisiva habiendo firmado pacto de exclusividad.

(Imagen: María Jesús del Barco)



Las circunstancias concurrentes apuntan a la existencia de vulneración, por parte de la empresa, del derecho fundamental del recurrente a la libertad de expresión. En la instancia se negó la existencia de lesión de derecho alguno en base al pacto de exclusividad que había firmado el recurrente y la percepción de un complemento por tal concepto, sin valorar que, conforme al relato fáctico, tales circunstancias no habían impedido al resto de la plantilla obtener la autorización  que a él se le denegaba. Aunque otros trabajadores estaban sujetos al mismo pacto de exclusividad y cobraban por tal concepto la cantidad pactada, tales circunstancias no fueron óbice para que la demandada les autorizase a seguir participando en otros medios de comunicación.  El propio recurrente participa, desde hace años, en otro medio, con conocimiento de su empresa y solo después de haberse manifestado críticamente respecto a un determinado acontecimiento público,(huelga general) se le niega la autorización para participar en el programa televisivo. Y es que, como afirma la presente Sentencia, la genérica invocación de facultades legales o convencionales o la aparente cobertura legal de un acto empresarial no basta para neutralizar el panorama indiciario.

Sentencia del Tribunal Constitucional, de 21 de mayo de 2007. Ponente Don Jorge Rodriguez-Zapata Pérez. A FAVOR DE: PERIODISTA TRABAJADOR. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.



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