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Periodo de vacaciones coincidente con baja: no hay derecho al señalamiento de un nuevo periodo de disfrute vacacional. VOTO PARTICULAR

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Periodo de vacaciones coincidente con baja: no hay derecho al señalamiento de un nuevo periodo de disfrute vacacional. VOTO PARTICULAR



La obligación legal del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador es una obligación de medio y no de resultado, que se ciñe, salvo ampliación convencional o contractual de su contenido, a la libranza de las fechas fijadas en un acuerdo individual de vacaciones o en un acuerdo colectivo de planificación y fijación del calendario de vacaciones. Así lo establece implícitamente el art. 38 ET. Estos acuerdos bilaterales de determinación de la fecha de disfrute de las vacaciones tienen un claro propósito de ajuste o compromiso entre el interés productivo del empresario y el interés del trabajador a desarrollar actividades de tiempo libre en el periodo de vacaciones. Como sucede en todo ajuste o compromiso, puede haber sacrificio y cesiones de preferencias por una u otra parte. Entre los sacrificios posibles para el empresario figura la imposibilidad de contar con el trabajador durante los días señalados de vacaciones; entre los sacrificios posibles para el trabajador figura la asunción del riesgo de incapacidad temporal una vez que el periodo de vacaciones ha sido fijado regularmente. En principio, el trabajador que por causas no achacables al empleador, especialmente debido a una incapacidad laboral, no puede disfrutar de sus vacaciones en el periodo determinado ni dentro del plazo máximo, pierde el derecho a ellas, es decir, no tiene derecho al señalamiento de un periodo vacacional distinto.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 3 de octubre de 2007, nº recurso 5068/2005. Ponente Don Antonio Martín Valverde, A FAVOR DE: GRANDES ALMACENES. Base de datos Economist & Jurist, avance de jurisprudencia.