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Permiso de lactancia

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Permiso de lactancia



 

En el presente recurso, el fallo desestima la impugnación de oficio del artículo 41.d), sobre permiso de lactancia, del Convenio Colectivo de la empresa articulada por la Dirección General de Trabajo, estableciendo que la norma no impide a los padres que lo deseen optar por el sistema determinado en el artículo 37.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto determina:



«4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen´´.



sino que permite que los padres opten, si lo consideran mejor y más conveniente para el cuidado de sus hijos, por acumular los permisos y obtener el disfrute de un mes retribuido, superando claramente el número de horas concedido por el Estatuto de los Trabajadores.

 



La Sala determina que, dentro de este contexto, dicha norma no parece contraria al espíritu del artículo 37.4 del Estatuto, sino que, lejos de ella, lo potencia, ampliando las posibilidades que el Estatuto concede a los trabajadores.