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PERSONAL ESTATUTARIO: TIEMPO DE TRABAJO

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PERSONAL ESTATUTARIO: TIEMPO DE TRABAJO

(Imagen: E&J)



La sentencia reconoce el derecho del personal dependiente del SAS que se encuentra adscrito a los turnos de trabajo rotatorio y nocturno a disfrutar de seis días de libre disposición y que les sean computables como de trabajo efectivo y, por tanto, incluidos en la jornada máxima anual correspondiente a cada turno. Resulta irrelevante que se hayan disfrutado o no los días de libre disposición, primero, porque se ha fijado como criterio el del cómputo efectivo, y, segundo, porque este modo de aplicar tal criterio responde también a un principio de equidad, según el cual no se puede hacer de peor condición a quien presta servicios sin disfrutar por una u otra causa del tiempo de libranza por asuntos propios.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 18 de enero de 2006, nº recurso 4719/2004, Ponente Joaquín Juan Samper. A FAVOR DE: PERSONAL ESTATUTARIO. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.