Presentación de impuesto fuera de plazo. No es imputable al contribuyente. No procede el recargo por retraso
Presentación de impuesto fuera de plazo. No es imputable al contribuyente. No procede el recargo por retraso
Juan David Quintero, socio de Corporativo y M&A, se incorporará a la oficina de Nueva York, mientras que Alejandro Sanabria, socio de Tributario, desarrollará su actividad desde Madrid. (Imagen: cesión propia)
La sentencia no comparte la tesis que parece derivarse de las resoluciones recurridas según la cual el recargo es exigible al cumplidor tardío siempre que presente su declaración fuera de plazo y con independencia de la causa que haya provocado el retraso. Este sistema de responsabilidad objetiva o por el resultado no puede admitirse tampoco en la aplicación de una medida como la que nos ocupa, que aunque destinada a disuadir al contribuyente del cumplimiento tardío de sus obligaciones fiscales, deben necesariamente tener en cuenta las circunstancias de toda índole que han determinado la tardanza.
Y en el caso presente, la verdadera causa del incumplimiento no ha derivado de la voluntad del sujeto pasivo, sino de la tardanza de la Administración en poner a disposición de los contribuyentes los medios materiales (y accesorios) que permiten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 22 de octubre de 2009. Nº recurso 324/2006. Ponente Don Jesús Cudero Blas. A FAVOR DE: CONTRIBUYENTE.
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