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Al día

Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo del Modelo 190 del I.R.P.F.


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Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo del Modelo 190 del I.R.P.F.

La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)


En este supuesto, la cuestión que se discute consiste en determinar si a la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo del Modelo 190 «Resumen anual de retenciones´´ le es o no de aplicación la sanción por infracción tributaria simple del artículo 78 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria o, por el contrario, no es sancionable, en base al artículo 61.3 de la misma norma, que prevé, para los ingresos extemporáneos fuera de plazo, sin requerimiento previo, la aplicación de recargo con exclusión de sanción.


 

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El TEAR estima el recurso y concluye que la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo del Modelo 190 de I.R.P.F. no genera la imposición de sanción por infracción tributaria simple. No obstante, recurrido por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, el Tribunal Económico Administrativo Central en unificación de doctrina da la razón al recurrente resolviendo que «la presentación fuera de plazo de un resumen anual de retenciones no le es aplicable el artículo 61.3 de la ley general tributaria, aunque éste sea aplicable al ingreso mensual o trimestral, siendo de aplicación la correspondiente sanción por infracción simple».

MFL ITTI


 


Información facilitada por Cristina Avellaneda Aznar. Abogado en corrección a la reseña del número 82 de E&J página 9

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