PRESUNCION DE INOCENCIA: MOTIVACION DE LA SENTENCIA
PRESUNCION DE INOCENCIA: MOTIVACION DE LA SENTENCIA
El respeto a la presunción de inocencia exige como premisa fundamental tal motivación, a no ser, lo que es raro en la jurisdicción penal, que no se haya discutido la materia de la prueba y la defensa haya aceptado los hechos por los que se acusa, quedando reducido el debate exclusivamente a temas de calificación jurídica o aplicación de la norma. Si tal motivación existe, la sala de casación debe verificar una triple comprobación:
– que la prueba utilizada para condenar existe en las actuaciones procesales practicadas
– que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada a tales actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas procesales aplicables.
– Que es suficiente («mínima prueba de cargo´´) para justificar la condena.
De otro lado, puntualiza la sentencia, en torno al principio in dubio pro reo, que cualquier duda razonable en materia de prueba ha de resolverse siempre a favor del reo.
Finalmente, en cuanto a la prueba de indicios, la sentencia argumenta que consta de dos elementos esenciales:
1º han de exisitir unos hechos básicos(indicios) completamente acreditados , que ordinariamente han de ser varios y que en su conjunto nos han de conducir hasta el hecho necesitado de prueba(hecho consecuencia)
2º . Entre tales hechos básicos o indiciarios y aquel otro que se trata de demostrar(hecho consecuencia) ha de existir un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
En definitiva, si hay en la sentencia recurrida un razonamiento en cuanto a la prueba de indicios y se puede afirmar que tal razonamiento es coherente con las reglas de la lógica y de la experiencia de otros casos semejantes, la casación debe ser rechazada.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de fecha 3 de febrero de 2006, nº recurso 1164/2004. Ponente Joaquin Garcia Delgado. A FAVOR DEL MINISTERIO FISCAL. Base de datos Economist & Jurist, avance de jurisprudencia.