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Primos que juegan juntos un cupón de la ONCE y es premiado.

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Primos que juegan juntos un cupón de la ONCE y es premiado.

Público asistente a las Jornadas. (Imagen: CGAE)



 


La presente Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de julio de 2007, concluye que los hechos declarados probados describen una conducta constitutiva  de un delito de apropiación indebida al hacer propio el recurrente un premio que era consciente de su pertenencia a los dos que jugaban los cupones de forma indistinta. Estaba en posesión del cupón con obligación de ponerlo en posesión del otro(coposesión), para hacerlo efectivo por mitad. Se puede hablar de una posesión  del cupón con obligación de dar un destino que no se dio desde el momento en que el recurrente realizó todos los actos necesarios para que quedara a su exclusiva y excluyente disponibilidad con el objetivo de enriquecerse a costa del participe. Resulta indiferente que pudiendo disponer no lo hiciera y después le fueran sustraídas las facultades dispositivas por el embargo judicial preventivamente trabado. Lo cierto es que quería hacer propio el premio de forma exclusiva, demostrando un claro ánimo de lucro, circunstancia inatacable, porque incluso en este trance procesal sigue persistiendo en su voluntad de hacer propio el cupón agraciado con el premio mayor.




 


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 3 de julio de 2007, nº recurso 1556/2005. Ponente Don Jose Ramón Soriano Soriano.  A FAVOR DE: MINISTERIO FISCAL. Base de datos Economist & Jurist, marginal 270605.





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