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Al día

Proceso de tutela de libertad sindical

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Al día

Proceso de tutela de libertad sindical



 

Cabe solicitae en la misma acción, la reparación o  indemnización de los daños y perjuicios derivados



 

En el presente procedimiento se ha recurrido la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Santa Cruz de Tenerife. En dicha sentencia, a la vez que se reconocía el trato discriminatorio sufrido por el trabajador demandante por parte de la empresa como consecuencia de su actividad sindical, consistente en el hecho de que no le había aplicado la subida salarial pactada para todos los trabajadores de la empresa para los años 2001 y 2002, desestimaba la reclamación de abono de esas diferencias salariales, sobre el argumento de que en un proceso de tutela de derechos fundamentales no se pueden acumular cuestiones de legalidad ordinaria; razón por la cual reservaba esa reclamación para su ejercicio en un futuro proceso ordinario.



Se trata, en definitiva, de decidir si dentro del proceso de tutela de la libertad sindical cabe resolver únicamente la cuestión relativa a la infracción del concreto derecho constitucional que se denuncia, o si, por el contrario tiene cabida en el mismo una acción de reparación o de indemnización de los daños y perjuicios derivados de aquella infracción.



Se trata de una cuestión ya resuelta por esta Sala a la luz de las previsiones contenidas en el precitado art. 180 de la LPL, cual puede apreciarse en las sentencias de 14 de julio de 1993, 8 de mayo de 1995  y 20 de enero de 1997,todas ellas en el sentido de entender, en palabras de la sentencia de 1993 que «la acción de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales tiene sin duda un contenido complejo ordenado al «cese inmediato del comportamiento antisindical», a «la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo», y a «la reparación de las consecuencias derivadas del acto, incluida la indemnización que procediera.

Esta acción compleja permite por lo tanto incluir dentro de su contenido la condena al pago de las diferencias salariales directamente derivadas del atentado al derecho de libertad sindical del demandante en las presentes actuaciones como puede deducirse de lo antes indicado, por lo que, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal en el mismo sentido, procederá reconocer a favor de dicho accionante el abono de las diferencias reclamadas, puesto que no estamos en presencia de una acumulación indebida de dos acciones separadas, sino ante la actualización del contenido íntegro de la acción de tutela de aquel derecho fundamental

La estimación del presente recurso de unificación de doctrina lleva a casar y anular la sentencia de suplicación recurrida por quebrantar la buena doctrina ya unificada sobre este particular, lo que conlleva que, resolviendo la cuestión planteada en trámite de suplicación como dispone el art. 226.2 de la LPL, proceda desestimar el recurso de tal naturaleza interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia de instancia la cual habrá de ser confirmada en todos sus pronunciamientos.

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