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PROHIBICIÓN DEL USO DE TELÉFONOS MÓVILES DURANTE EL TRABAJO

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PROHIBICIÓN DEL USO DE TELÉFONOS MÓVILES DURANTE EL TRABAJO

(Imagen: María Jesús del Barco)



 

La Sala estima el presente recurso por un lado porque el citado acuerdo no supone vulneración de norma alguna, ni atenta contra la moral u orden público, y no es contraria a los derechos constitucionales de secreto de las comunicaciones, intimidad personal y libertad de empresa. Comparte el razonamiento de la asociación recurrente respecto a que sólo se pretende impedir el uso de elementos de telefonía móvil cuando se realice durante el trabajo para contratar servicios de taxi



 

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