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Promoción publicitaria: resolución del contrato anticipada y unilateral al haber realizado el jugador de fútbol declaraciones que afectaban al buen nombre de la marca.

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Promoción publicitaria: resolución del contrato anticipada y unilateral al haber realizado el jugador de fútbol declaraciones que afectaban al buen nombre de la marca.

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



 

Es indiscutible que las manifestaciones realizadas estaban amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión y opinión. No obstante, es necesario tener en cuenta y considerar que el ejercicio de dicho derecho podría afectar al especifico ámbito de derechos y obligaciones correspondientes a la relación contractual que ligaba a los litigantes, pues entre ellos se generaron un complejo de derechos y obligaciones reciprocas que pese a que no condicionaban el ejercicio de la libertad de expresión y opinión del actor, sí que podrían provocar la resolución unilateral y anticipada del contrato conforme a las estipulaciones que fueron libremente pactadas por las partes en aplicación del articulo 1255 del Código Civil.
En el contrato, en concreto en la estipulación undécima, se establecía que la sociedad (Kelme) tendrá la facultad de rescindir unilateralmente el presente contrato en el caso de que el deportista esté vinculado a temas que perjudiquen el buen nombre de Kelme, estableciéndose como cláusula penal lo siguiente: si se produjera la resolución de este contrato, por cualquier causa de las indicadas anteriormente, la sociedad dejará de abonar al deportista, las cantidades que hubiese pendientes en ese momento.
Pues bien, en opinión de la Sala, las declaraciones realizadas por el demandante, que mostraba su apoyo a que se pusiera en libertad a un terrorista en huelga de hambre, y que provocaron incluso que fuera reconvenido por el presidente del FC…, se realizaron sobre un tema que perjudicaba el buen nombre de Kelme y justificaba la resolución unilateral del contrato realizada por dicha mercantil.



Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 29 de diciembre de 2008, nº recurso 1034/2008. Ponente Don Domingo Salvatierra Osorio. A FAVOR DE: ENTIDAD DEPORTIVA. www.bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.

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