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Propiedad industrial: protección reforzada de la distribución selectiva de productos de lujo por los tribunales de justicia

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Propiedad industrial: protección reforzada de la distribución selectiva de productos de lujo por los tribunales de justicia

Siro López, en exclusiva, ha atendido a Economist & Jurist, la casa del derecho. (IMAGEN: E&J)



La Distribución selectiva de productos de lujo ha sufrido en los últimos años graves varapalos como consecuencia de la aparición de los denominados "free rider s» o "polizones ", comerciantes que, sin formar parte de la red de distribución configurada por la marca para que sus productos se ofrezcan al público bajo determinadas condiciones, se dedican a la venta de estos mismos productos sin preocuparse por cumplirlas. Al no tener que soportar los costes que supone el mantenimiento de los necesarios standars de calidad en los servicios pre y post venta, los precios a los que el free rider ofrece al consumidor estos productos son, lógicamente, mucho más bajos. La puesta en práctica de este tipo de redes paralelas causa múltiples perjuicios; por un lado, daña de forma irreparable el prestigio de la marca, principal activo sobre el que se sustenta la supervivencia de un producto de lujo.

Por otro lado, se desincentiva a los comerciantes autorizados por la marca que ven como sus márgenes comerciales se reducen considerablemente frente a los "free riders " que no invierten un solo euro en formar a sus empleados, acondicionar sus puntos de venta y ofrecer una garantía adecuada al servicio post venta. En definitiva, de tolerarse estas actividades queda irremediablemente sembrado el germen de la destrucción del propio sistema de distribución selectiva y con él la supervivencia de las marcas y productos del sector lujo. Los Tribunales de Justicia Españoles, ofrecen por suerte una fuerte protección al titular de una red de distribución selectiva frente a este tipo de comercio, sancionando por la vía de infracción de marca. Así, en una reciente sentencia de fecha 14 de Octubre de 2.008 del Tribunal de Marca Comunitaria de Alicante, Audiencia Provincial, los Magistrados han protegido con rotundidad a un importante grupo cosmético y sus marcas del sector lujo frente al comercio de sus productos de perfumería originales llevados a cabo por internet por un comerciante que no formaba parte de la red de distribución. El Tribunal de Marca Comunitaria , en esta importante sentencia, entiende así que el titular de una marca que distingue productos vendidos bajo el régimen de distribución selectiva está autorizado para impedir que estos se vendan por comerciantes que no forman parte de la red de distribución , máxime si la red de distribución fue previamente autorizada por los servicios de la competencia nacionales, implicando el incumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de distribución selectiva un "objetivo daño a la reputación y fama de la marca ". La Sentencia analiza también las especificidades propias de la venta por internet para concluir que en el sistema de venta "online" de autocompra , nada obsta para que el comerciante pueda, en internet, llevar a cabo los esfuerzos necesarios para cumplir los Standard requeridos para la distribución selectiva. En el caso de los productos de perfumería, y entre otras cuestiones, nada obsta para que el comerciante por internet pueda diferenciar en la red unos productos de otros u ofrecer una atención pre y post venta adecuada, aunque sea telefónica.
Como ejemplo concreto de incumplimiento de las condiciones de venta de la distribución selectiva, la Audiencia hace hincapié sobre el hecho de que, en la página web del "free rider" se ordenan los productos por orden alfabético de marcas, en un planteamiento de igualdad total entre ellas, a pesar de estar expresamente previsto en los contratos que las marcas deben presentarse al consumidor suficientemente separadas y diferenciadas las unas de las otras. Este comportamiento supone, según el tribunal, una "desvalorización grave de la imagen creada para una marca" que determina su infracción y que faculta a su titular, en consecuencia, para impedir la comercialización de sus productos en dichas condiciones. No podemos sino congratularnos de esta importante decisión que entiende y protege la esencia del sistema de distribución selectiva de productos de lujo y el hecho de que el cumplimiento de unos mínimos standars en el ofrecimiento al público de los mismos es esencial para su mantenimiento y supervivencia en el mercado.



Fuente: Pintó Ruiz & Del Valle

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