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PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y NORMAS PROCESALES Modificada la LEC, la ley de propiedad intelectual, la de patentes, la de marcas y la de protección jurídica del diseño industrial.

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PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y NORMAS PROCESALES Modificada la LEC, la ley de propiedad intelectual, la de patentes, la de marcas y la de protección jurídica del diseño industrial.



LEGISLACION PROCESAL CIVIL


La ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios (BOE 6-6-2006) modifica:




A) La Ley 1/2000, LEC:
– en materia de diligencias preliminares, Art. 256(se aumenta el catálogo de diligencias para incluir la historia clínica de forma expresa)
– en materia de competencia en el procedimiento, 257(introduce referencia al Juez de lo mercantil y extiende la excepción competencial que solo se preveía para el nº 6º del Art. 256, para los nuevos nº 7º ,8º y 9º ; por tanto, será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda)
– para garantizar la confidencialidad de la información requerida,259(interrogatorio a puerta cerrada),
– En cuanto a la negativa a realizar la diligencia solicitada  y admitida, se modifica el Art. 261para introducir el principio de proporcionalidad en la adopción de consecuencias sancionatorias previstas, entre ellas, la entrada y registro.
– Supletoriedad de la LEC en cuanto no se oponga a los previsto en leyes especiales 263(diligencias previstas en leyes especiales)
– en materia de aseguramiento de la prueba, Art. 297(en especial puede consistir en la descripción detallada, con o sin toma de muestras, o la incautación efectiva de mercancías y objetos litigiosos, así como de los materiales e instrumentos utilizados en la producción o distribución de estas mercancías y de los documentos relacionados con ellas.
– requisitos del procedimiento para la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba y contracautelas,298
– en materia del deber de exhibición documental entre partes, Art. 328.
– En materia de medidas cautelares, Art. 733(adopción sin audiencia del demandado).




B) El Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual(RDL 1/1996, de 12 de abril):
– en materia de aplicación subsidiaria de disposiciones del libro I a otros derechos de propiedad intelectual, Art. 132
– acciones y medidas cautelares urgentes, Art. 138.
– Medidas de retirada del comercio de ejemplares ilícitos y su destrucción, moldes, planchas, matrices, negativos Art.139
– La indemnización por daños y perjuicios comprenderá no solo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho(lucro cesante y daño emergente) y criterios para fijar la cuantía indemnizatoria Art.140
– Suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública. Art. 141.


C) La ley de patentes, ley 11/1986, de 20 de marzo:




– Medidas que puede solicitar el titular cuyo derecho de patente sea lesionado Art. 63
– Indemnización de daños y perjuicios 66,(extensión y criterios para fijar el quantum indemnizatorio)
– Cláusula abierta que permite solicitar todas aquellas diligencias de comprobación de hechos con carácter urgente, sin perjuicio de las que puedan solicitarse conforme a la ley procesal civil, Art.129.
-Se altera la redacción en lo que afecta a la primera medida cautelar que puede solicitarse: cesación de los actos que violen el derecho del peticionario o su prohibición, cuando existan indicios racionales para suponer la inminencia de dichos actos. Art. 134.
– Medidas que también pueden acordarse contra intermediarios Art. 135
– Ineficacia de las solicitadas antes de ejercitarse la acción principal si  la demanda no se presenta en el plazo previsto en el Art. 730.2 LEC. Ver Art. 139


D) La ley de marcas, ley 17/2001, de 7 de diciembre:
–  Art 41, acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca
– Art. 43, la indemnización de daños y perjuicios comprenderá las perdidas sufridas y las ganancias dejadas de obtener, y criterios para fijar el quantum indemnizatorio.


E) La ley de protección jurídica del diseño industrial, ley 20/2003, de 7 de julio
– Arts 53 y 55, medidas para evitar que prosiga la actividad infractora y criterios indemnizatorios.