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Protección de datos.Los datos sensibles no necesitan consentimiento en la prueba de procedimientos de responsabilidad patrimonial

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Protección de datos.Los datos sensibles no necesitan consentimiento en la prueba de procedimientos de responsabilidad patrimonial



Tribunal Supremo – 22/02/2012 – Sala Tercera

El caso versa sobre el recurso de casación planteado por un ciudadano que se cae en la rampa de entrada de barcos en la zona portuaria ocasionándose fracturas varias. En su reclamación de indemnización frente a la Autoridad Portuaria propone que se solicite al hospital que le atendió la documentación relativa a la fractura. La Autoridad Portuaria va mas allá y en vía administrativa solicita como prueba documental, la información sobre la lesión, además de un informe de pruebas de alcoholemia y/o sustancias psicotrópicas realizadas al paciente, y si no se hubieran practicado el informe de las analíticas del paciente a la entrada del servicio de urgencias.



Para el recurrente la Administración no podía solicitar esos datos clínicos personales. Para la Autoridad Portuaria, podía y debía hacerlo para dar respuesta a la petición de responsabilidad patrimonial. Este ciudadano denunció por creer vulnerados los artículos 7 y 8 de la LOPD pero la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) procedió al archivo de las actuaciones seguidas con motivo de la denuncia formulada por dicha parte contra la Autoridad Portuaria y contra el hospital, por violación de sus datos personales especialmente protegidos referidos a su salud, intimidad personal y honor.

Para el recurrente, estando en juego el derecho a la salud e intimidad, es necesario su consentimiento incluso cuando se trata de recabar datos médicos para resolver su solicitud de responsabilidad patrimonial. De esta forma el Supremo resuelve si tales datos sensibles pueden solicitarse como prueba, no ya por los tribunales en el marco de un litigio, sino por la Administración en su función instructora en vía administrativa. Además, el Alto Tribunal se pronuncia sobre si puede apreciarse una especie de consentimiento tácito en quien ejerce una acción de responsabilidad patrimonial para que la Administración pueda investigarlo a sus anchas.



Es evidente que se trata de medios probatorios tendentes a acreditar hechos de gran relevancia para el procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración, los cuales, por ello, no sólo no necesitan el consentimiento de la parte contraria (como sostiene la demanda), sino que incluso, y conforme a la normativa expuesta, deben ser admitidos por el instructor del procedimiento desde el momento en que no son improcedentes, y tampoco innecesarios.



En definitiva, además, y como hace constar la resolución de archivo de la AEPD ahora combatida, entre la documentación remitida por dicho hospital solo constaba información sanitaria relativa a dicho ciudadano relacionada con el tratamiento de los datos derivados de la caída que motivó su reclamación de responsabilidad patrimonial.

La tesis del recurrente en el sentido de que la aportación de pruebas a cualquier procedimiento, con datos referentes a la salud, requeriría el previo consentimiento de aquél al que se refieren dicho datos médicos, además supondría la absoluta obstaculización del normal desarrollo y correcta resolución de cualquier procedimiento, en cuanto implicaría cercenar la posibilidad de que cualquiera de las partes pudiera, no solo alegar, sino también plantear cuantos medios de prueba considerare conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos, causando, en definitiva, indefensión material tales partes.

Entender otra cosa supondría, como refiere la sentencia, desconocer los principios más elementales en materia de proposición de prueba, en conexión con el principio de tutela judicial efectiva.

Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2380592.

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