Proyecto de ley que permite matrimonio entre personas del mismo sexo
Proyecto de ley que permite matrimonio entre personas del mismo sexo
(Imagen: E&J)
El Proyecto de ley de modificación del Código Civil para poner fin a la discriminación que supone la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo, aprobado en el mes de octubre tiene un contenido escueto, limitándose a sustituir los términos de «marido y mujer´´ o «padre y madre´´ por «cónyuges´´ o «padres´´. Los artículos modificados del Código Civil son los siguientes:
«Artículo 44. Todas las personas tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.»
«Artículo 66. Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.»
«Artículo 67. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.»
«Artículo 637. Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales; y no se dará entre ellas el derecho de acrecer, si el donante no hubiese dispuesto otra cosa.
Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a ambos cónyuges, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo contrario.»
«Artículo 1323. Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.»
«Artículo 1344. Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla.»
«Artículo 1348. Siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagaderos en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital de uno u otro cónyuge, según a quien pertenezca el crédito.»
«Artículo 1351. Las ganancias obtenidas por uno de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución, pertenecerán a la sociedad de gananciales.»
«Artículo 1361. Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.»
«Artículo 1365. Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
1.º En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
2.º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios.
Si los cónyuges fueren comerciantes, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio.»
«Artículo 1404. Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.»
«Artículo 1458. Los cónyuges podrán venderse bienes recíprocamente.»