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Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en la vía social.

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Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en la vía social.

(Imagen: E&J)



 

En este expediente, la Sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda formulada por la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social -I.N.S.S.- y la empresa demandada, confirmando la resolución impugnada y declarando la procedencia del recargo en un 30% de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo de referencia, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración, con los efectos económicos que de la misma se derivan. Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 9 de septiembre del 2000, se anuló el acta de infracción levantada por la Inspección Provincial de Trabajo contra la empresa por falta de medidas de seguridad, al considerar que no podía apreciarse dicha falta de medidas, en relación a un accidente que no se describía en el acta impugnada como se produjo.



El fallo determina que si bien el artículo 42.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establece que:



«la declaración de hechos probados que contenga una Sentencia firme del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, relativa a la existencia de infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales, vinculará al orden social de la jurisdicción, en lo que se refiere al recargo, en su caso, de la prestación económica del sistema de la Seguridad Social´´.

No existe previsión similar para el supuesto en que en Sentencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo no se aprecie la existencia de infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales.



Así, la Sala concluye que existe una relación directa de causalidad entre la medida de seguridad omitida y el accidente sufrido, en relación con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que procede dicho recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, a tenor de lo establecido por el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por último, también se ha producido la infracción de los artículos 20, 22 y 23 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden Ministerial de 9 de marzo de 1971, vigente en el momento en que ocurrió el siniestro. En base a ello, el fallo desestima el recurso y confirma la Sentencia de instancia.