Recuperación cuotas IVA: vía devolución
Recuperación cuotas IVA: vía devolución
En Sentencia de 4 de julio de 2007, el Alto Tribunal reconoce por primera vez al administrado, sujeto pasivo del IVA, su derecho a «recuperar» el excedente de cuotas IVA pendientes de compensación cuando la misma ya no es posible por haber transcurrido el plazo de caducidad (inicialmente de cinco años, hoy cuatro) para compensar un determinado saldo.
Anteriores pronunciamientos de distintas instancias (tanto económico-administrativas como contencioso-administrativas) sostenían la tesis contraria, considerando que el plazo de caducidad afectaba tanto a la posibilidad de compensar las cuotas como a la de exigir su devolución por el sujeto pasivo, confirmando en este punto las liquidaciones giradas por este motivo por la Administración Tributaria.
No obstante, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentido opuesto en la sentencia comentada en atención al principio de neutralidad fiscal sobre el que se pivota el sistema del IVA comunitario (Sexta Directiva Comunitaria 77/388/CEE, hoy sustituida por la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre), abogando por la posibilidad de recuperar los excesos no deducidos por el sujeto pasivo cuando no exista posibilidad material de compensación por transcurso del plazo de caducidad fijado, y subrayando asimismo el deber de la Administración de «devolver» al sujeto pasivo el exceso de cuota no deducido, a través del oportuno expediente de devolución a instancia de parte
En este sentido, debe señalarse que el Tribunal Supremo fija en la sentencia comentada el actual período de prescripción de cuatro años como plazo límite para el ejercicio por parte del administrado del derecho a la «recuperación» del IVA. De acuerdo con la sentencia, transcurrido dicho plazo desde que caducó el derecho a compensar las cuotas, ya no cabría el ejercicio del derecho de recuperación por el sujeto pasivo.
Sobre la base de lo expuesto, y aún con las debidas cautelas, al encontramos ante una única sentencia del Tribunal Supremo que, por tanto, no crea Jurisprudencia, creemos que debe valorarse por parte de los sujetos pasivos que hubieran perdido el derecho a compensar determinadas cuotas del IVA por efecto del transcurso del plazo de cuatro años, incluso cuando tal circunstancia haya quedado reflejada en una liquidación administrativa, la posibilidad de solicitar la devolución de las cuotas afectadas al amparo del criterio sentado por el Tribunal Supremo en esta sentencia.
Fuente: Departamento Derecho Fiscal Baker-Mckenzie.