Recurso contra los fundamentos jurídicos de una sentencia: no cabe
Recurso contra los fundamentos jurídicos de una sentencia: no cabe
annoyed young caucasian girl in green shirt holds phone and gestures no on isolated orange background with copy space
Carece la parte de legitimación porque el art. 448 LEC limita el derecho a recurrir a las partes a quienes les afecten desfavorablemente las resoluciones judiciales.
Se pretende mantener el recurso contra los fundamentos jurídicos de la sentencia, pues en efecto dos de ellos se pueden consideran desfavorables al rechazar sus argumentos. Pero no puede olvidarse que el recurso de interpone contra el fallo o pronunciamientos de la sentencia y no contra sus razonamientos o fundamentación. Aunque la sentencia es contraria a dos de sus motivos de oposición, el acogimiento del tercero es bastante para acordar la plena desestimación de la demanda, que es lo en definitiva interesa. Buena prueba de ello es que, caso de entrar a resolver las cuestiones que plantea la apelante-demandada, el fallo de las sentencia seguiría siendo el mismo tanto si se estimaran como si se desestimaran sus motivos de recurso.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 12 de enero de 2007, nº recurso 583/2006. Ponente Don Antonio Juan Gutiérrez Rodriguez-Moldes. A FAVOR DE: ENTIDAD RECURRENTE. Base de datos Economist & Jurist, marginal 286910
Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
Ver la noticia completa →
Condenada a pagar las costas por demandar a la entidad financiera a pesar de que ésta había aceptado la reclamación extrajudicial
Ver la noticia completa →

