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RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA

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RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA



Si no se cumplen los requisitos oportunos procede dictar auto inadmitiendo el recurso tal y como ocurre en el presente caso. Los requisitos que deben conjugarse son los que establece el Art. 217 de la Ley de procedimiento Laboral que exige para la viabilidad del recurso extraordinario que  exista una contradicción entre las resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una sala de lo social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Y en lo que atañe al alcance de la contradicción, sigue diciendo la resolución judicial, que requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos  distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales  ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es  preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma  situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de «hechos,  fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales». Por otra parte, debe tenerse en cuenta que  la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de  las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos  sustancialmente iguales.



Tribunal Supremo, Auto de 31 de enero de 2006, núm. de recurso 1582/2005, Ponente D. Aurelio Desdendato Bonete.

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