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Reducción de capital para compensación de pérdidas

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Reducción de capital para compensación de pérdidas



 

Señor C. y nueve socios más de «TRANSDISA, S.L.» formularon demanda interesando se declarase la nulidad del acuerdo sobre reducción de capital adoptado el 22 de marzo de 1997 por la Junta General de dicha mercantil por resultar contrario a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada; subsidiariamente solicitaron la anulación de dicho acuerdo, por ser contrario a lo establecido en los Estatutos Sociales.



El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, con imposición de costas a los actores, decisión que fué confirmada en fase de apelación por la Audiencia Provincial.

Se alega la infracción por no aplicación del artículo 86-1 en relación con el 82-2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, señalando que hasta el 20 de marzo, es decir, hasta dos días antes del fijado para la Junta, el Auditor de cuentas no emitió el informe sobre el balance a que el artículo 82 se refiere por lo que difícilmente podía encontrarse el mismo a disposición de los socios, como establece el primero de los preceptos citados.



Se reprocha a la sentencia recurrida que haya entendido que cuando la LSRL establece la necesidad de la previa verificación del balance por el auditor se esté refiriendo a cualquier momento anterior a la celebración de la Junta y no a aquel en que se realiza la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, pues tal interpretación comporta la vulneración del derecho de información de los Socios.



El motivo ha de ser desestimado, por cuanto el artículo 86-1 LSRL no es aplicable al caso que nos ocupa, por referirse concretamente a los requisitos relativos a la aprobación de las cuentas anuales, en tanto que el precepto que regula el acuerdo de reducción de capital para compensación de pérdidas que es el que figuraba en el orden del día de la Junta General de la sociedad demandada a celebrar el 22 de marzo de 1997 y que expresamente se impugna en la demanda, es el artículo 82-2 LSRL, cuyas exigencias, como se afirma en la sentencia que se recurre, han sido debidamente observadas.

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