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REDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF DE LAS CUOTAS SATISFECHAS A MUTUALIDADES

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REDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF DE LAS CUOTAS SATISFECHAS A MUTUALIDADES

(Imagen: E&J)



 

La cuestión que se debate consiste  en determinar la procedencia o improcedencia de la reducción, en la base imponible del IRPF, del importe ingresado, por parte de los profesionales no ejercientes, en una Mutualidad Privada. En este supuesto, el fallo determina que no procede la realización de la reducción, en la base imponible del IRPF, del importe ingresado, por parte  de una persona que no tiene, a efectos del mismo, la calificación de profesional. El Tribunal  estima que lo que define a una actividad como profesional es el hecho de que la persona  que la ejerce la realiza por cuenta propia y no en el marco de una relación laboral con una empresa.



Asimismo, el fallo concluye que el hecho de estar dado de alta en una Mutualidad de profesionales no implica, por sí solo, a efectos del IRPF, la calificación de profesional. Por tanto, si, como ocurre en el presente caso, la actividad se realiza en régimen laboral, no puede admitirse la reducción  en la base imponible del impuesto de la cuota satisfecha a la Mutualidad, la cual únicamente será aplicable en el caso de profesionales que actúan por cuenta propia.

 



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