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Reducción del capital de una limitada para dotar las reservas

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Reducción del capital de una limitada para dotar las reservas

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



 

El artículo 79 de la  LSRL contempla dos posibles finalidades en la reducción del capital social: la restitución de aportaciones a los socios o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio contable disminuido a causa de pérdidas. Es cierto que esa enumeración no es exhaustiva, pues la propia Ley contempla otros supuestos de reducción con distintas finalidades, pero así como aquellas tienen su propia autonomía, éstas vienen a ser un efecto necesario de otras situaciones en las que la sociedad viene obligada a amortizar determinadas participaciones y que obligan a adoptar medidas de garantía para los acreedores, bien constituyendo una reserva temporalmente indisponible con la fracción del capital desafectado ( artículo 40.2) o remitiendo al régimen previsto para el caso de devolución de aportaciones (artículo 103). Lo que resulta claro es que la Ley no enumera la dotación de las reservas como finalidad de una posible disminución del capital, por lo que desde el punto de vista jurídico-positivo parece que queda excluida la posibilidad de instrumentalizar en sede de sociedades de responsabilidad limitada un tipo de reducción de capital como el planteado al servicio de una política de futuros repartos de beneficios. La razón última es  proteger a los acreedores sociales del riesgo que supone la disminución del patrimonio vinculado por la cifra del capital social que garantiza sus créditos, sistema que gira en torno a la imposición de una responsabilidad temporal y solidaria de los socios junto con la sociedad hasta el importe de las cantidades percibidas por las devoluciones de sus aportaciones, lo que exige una perfecta identificación de los mismos y la concreción de las cantidades percibidas por cada uno de ellos con su correspondiente publicidad registral, por lo resultaría inaplicable en una reducción en la que las devoluciones reales se aplazan hasta que se decida disponer de la reserva voluntaria que se crea o amplía.



 

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