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Reforma del Código Penal: responsabilidad penal de las personas jurídicas. La reforma rompe con el tradicional principio que sostenía que las personas jurídicas no delinquían

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Reforma del Código Penal: responsabilidad penal de las personas jurídicas. La reforma rompe con el tradicional principio que sostenía que las personas jurídicas no delinquían



 

Entre otras novedades, el proyecto aprobado establece y regula, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la declarada intención de trasponer las normas e instrumentos internacionales que vinculan a España.



A continuación exponemos los puntos fundamentales de esta novedosa regulación.

¿Cuándo entrará en vigor la reforma?



La reforma entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.



¿Pueden las personas jurídicas incurrir en responsabilidad penal por cualquier delito?

No. Sólo por aquéllos para los que esté expresamente prevista esta posibilidad en el Código Penal. Así, las personas jurídicas sólo podrán ser penalmente responsables de los siguientes delitos:

Delitos de carácter patrimonial

-Descubrimiento y revelación de secretos y hacking

-Estafa

-Insolvencias punibles

-Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores

-Daños informáticos

-Corrupción en las transacciones comerciales internacionales

-Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

-Falsificación de tarjetas de crédito y debito y de cheques de viaje

-Cohecho

-Tráfico de influencias

-Financiación del terrorismo

-Blanqueo de capitales

Delitos de carácter personal:

-Tráfico de órganos

-Trata de personas

-Prostitución y corrupción de menores

-Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

Delitos contra el medioambiente, la salud pública y la seguridad colectiva:

-Delitos urbanísticos

-Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

-Delitos de riesgo relativos a explosivos y tóxicos

-Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes

-Delitos de tráfico de drogas

¿Cuáles son los requisitos para que pueda exigirse responsabilidad penal a la persona jurídica?

Es necesario que el delito se haya cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su provecho, por alguno de los siguientes sujetos:

1.Los representantes legales o administradores de hecho o de derecho de la persona jurídica.

2.Los empleados con facultades para obligar a la persona jurídica.

3.Quienes estando sometidos a la autoridad de los sujetos incluidos en (1) y (2) hayan podido cometer el delito en el ejercicio de las actividades sociales, por cuenta y en provecho de la sociedad, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

¿Qué penas pueden imponerse a las personas jurídicas?

Las penas aplicables a las personas jurídicas, todas con la consideración de graves, son las siguientes:

1.Multa.

2.Disolución de la persona jurídica.

3.Suspensión de actividades hasta cinco años.

4.Clausura de locales o establecimientos por un plazo no superior a 5 años.

5.Prohibición, temporal o definitiva, de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición temporal no podrá exceder de 15 años.

6.Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, para contratar con las Administraciones públicas y para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo no superior a 15 años.

7.Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por un plazo no superior a 5 años.

¿Pueden las personas jurídicas atenuar su responsabilidad penal?

Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito, las siguientes actividades:

1.Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento penal se dirige contra ella.

2.Colaborar en la investigación del hecho, aportando pruebas nuevas y decisivas.

3.Reparar o disminuir el daño causado.

4.Establecer medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

¿Excluye la responsabilidad de las personas jurídicas la de las personas físicas materialmente autoras del delito?

No. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la de las personas físicas ni la de éstas excluye la responsabilidad penal de aquéllas.

Responsabilidad penal de la persona jurídica en los supuestos de transformación, disolución, fusión, absorción o escisión.

La transformación, fusión, absorción o escisión de la persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida o resulte de la escisión. Tampoco la disolución de la persona jurídica extingue su responsabilidad penal si se acredita que aquélla se hizo de forma encubierta o aparente.

¿Qué responsabilidad civil podrá exigirse a la persona jurídica?

La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil directa del pago de la reparación de daños o indemnización de perjuicios derivados del delito. Esta responsabilidad será solidaria con las personas físicas que fueran condenadas por los mismos hechos.

¿Qué medidas pueden adoptar las personas jurídicas para prevenir la posible exigencia de responsabilidades penales?

La adopción e implementación de un completo protocolo de buen gobierno corporativo, que incluya mecanismos de prevención, control e investigación y formación de empleados, eficaces y adecuados para prevenir de conductas irregulares así como procurar su detección precoz y corrección, en caso necesario, puede resultar determinante para excluir, o al menos atenuar, la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Por Adriana de Buerba Pando. Responsable del Área de Penal Económico Pérez Llorca Abogados.

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