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Reforma del Reglamento Notarial: RD 45/2007, de 19 de enero.

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Reforma del Reglamento Notarial: RD 45/2007, de 19 de enero.

(Imagen: E&J)



Las modificaciones se pueden agrupar en tres bloques:
a) Estatuto del Notario, como funcionario público.
b) Formas documentales y prestación de la función pública notarial
c)  Organización corporativa del Notariado.
Con carácter general y sin ánimo exhaustivo, la reforma hace especial hincapié en la:
– independencia del Notario en el ejercicio de su función pública
–  el derecho a elegir libremente Notario sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico (artículos 1 y 3).
– regula con mayor concreción el seguro de responsabilidad civil como medio de que el usuario del servicio público notarial no sufra, en ningún caso, perjuicio que no se repare (artículos 24 a 34).
–  regulación de las sustituciones y de las jubilaciones, cohonestando la integración de los Notarios en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con el hecho de que son funcionarios públicos (artículos 49 a 58).
–  mantiene la naturaleza de oficina pública de la Notaría como lugar donde se presta una función pública
– reforma del sistema de provisión de plazas.
–  ya no circulan originales, sino que el original de la póliza debe ser inexcusablemente conservado por el Notario en su Libro Registro o, en su caso, en el protocolo ordinario.
– se modifica la regulación de las actas
– se reordena el ámbito territorial de los Colegios Notariales y se les da nueva denominación.