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Reforma Laboral: extinción del contrato por causas objetivas

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Reforma Laboral: extinción del contrato por causas objetivas

El ministro Félix Bolaños y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, han frenado que los fiscales anticorrupción participen en la Comisión Koldo (Imagen: Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes)



 

Sin limitarse ya exclusivamente a la extinción del contrato, ya sea individual o colectiva, por causas económicas, técnicas organizativas y de producción; se ha procedido a modificado el art. 53 ET dedicado a la forma y efectos de la extinción por causas objetivas en general. Es de destacar que el plazo de preaviso de treinta días se ha rebajado a quince días con el fin de que la extinción del contrato sea más ágil.



Mayor novedad depara la regulación de la calificación de la decisión extintiva. Como un eslabón más en la evolución legislativa de las últimas décadas, en detrimento de la nulidad del despido se vuelve a ensanchar el abanico de supuestos en que la decisión extintiva es improcedente. Así, el legislador entiende que la calificación de la extinción cuando no se cumplen los requisitos formales debe ser la de la improcedencia, y no la de la nulidad, como hasta ahora ocurría respecto a la mayoría de formalidades. Una excepción era constituida por la falta del preaviso. Respecto a dicha no concesión del preaviso o la concurrencia del error excusable en el cálculo de la indemnización (doctrina asimismo de creación jurisprudencial), se advierte que «no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta (…)». Dichas modificaciones legislativas son trasladas consecuentemente a la Ley de Procedimiento Laboral, que es alterada nuevamente tras los cambios llevados a cabo por la implantación de la nueva Oficina Judicial.

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