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Reforma Laboral: servicios públicos de empleo, agencias de colocación y empresas de trabajo temporal (ETT

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Reforma Laboral: servicios públicos de empleo, agencias de colocación y empresas de trabajo temporal (ETT



 

Finalmente, el Real Decreto – ley lleva a cabo relevantes reformas en materia de intermediación laboral y colocación. Por primera vez se regula legalmente la actividad de las agencias de colocación con ánimo de lucro, que para operar en el mercado deberán obtener la preceptiva autorización administrativa. Dichas agencias podrán ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo mediante la suscripción de un convenio de colaboración. Hay que tener en cuenta que las actuales agencias sin ánimo de lucro disponen de un plazo de seis meses para adecuarse a la nueva regulación.



Por otro lado, se establecen modificaciones varias en el régimen jurídico de las ETT. Dichas modificaciones incluyen la incorporación de la Directiva 2009/104/CE; un reforzamiento del principio de igualdad de trato entre los trabajadores cedidos por las ETT y los trabajadores de las empresas usuarias; y, por último, un replanteamiento de las restricciones que pesan en la contratación a través de ETT.

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