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Al día

Reforma procesal: Ley 13/2009 de 3 de noviembre.

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Reforma procesal: Ley 13/2009 de 3 de noviembre.

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



 

Próxima a entrar en vigor la gran reforma procesal, recordamos algunas de sus novedades más importantes:
– Nueva Oficia Judicial estructurada en unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales.
– Juicio verbal: aumenta la cuantía de 3000 a 6000 euros. A partir de 6.000 euros, juicio ordinario.
– Procuradores: pueden comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo haga a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados. Además, la parte podrá pedir que el primer acto de comunicación se lleve a efecto por el procurador.
– El Secretario Judicial ya no tiene que estar presente en las vistas como regla general. Tan solo en los supuestos excepcionales que establece el nuevo art. 147 LEC (que lo hayan solicitado las partes con anterioridad; que excepcionalmente el propio Secretario lo considere oportuno).
– Monitorio: aumenta la cuantía de la deuda reclamable hasta 250.000 euros; cabe la sumisión expresa de las partes a un tribunal concreto; no cabe acudir a edictos como regla general; necesidad de solicitud para despachar ejecución
– Nueva resolución procesal: el decreto del secretario.
– Desaparece el recurso de súplica para unificar la denominación de los recursos interpuestos contra providencias y autos no definitivos en las jurisdicciones civil, laboral y contenciosa y sustituyéndose por el recurso de reposición.
– No necesidad de demanda en la ejecución provisional, basta con solicitud.
– Ejecución: nueva redacción al art.539 LEC sobre costas en ejecución; la ejecución se despacha por el juez mediante auto constitutivo de la ordena general de ejecución y el decreto del secretario precisará las medidas ejecutivas concretas; el embargo se entenderá hecho desde que lo decrete el secretario; la terceria de dominio debe interponerse ante el secretario; las decisiones sobre mejora, reducción y modificación de embargos las adóptale secretario por decreto y, en la realización de bienes a través de entidad especializada o convenio de realización, la comparecencia se ventilará ante el secretario.



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