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Registro en los ordenadores de los trabajadores

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Registro en los ordenadores de los trabajadores



 

En este caso, la recurrente trabaja en una Asesoría Fiscal con un ordenador personal, titularidad de la empresa, que está conectado en red a la central, donde se llevan a cabo, a través de un sistema informático propio, las declaraciones de renta que son realizadas por los economistas de la empresa. La trabajadora no tiene clave personal para el acceso a su ordenador personal. La empleada tenía en su ordenador integrado un programa denominado PADRE, de declaraciones de I.R.P.F., que es suministrado gratuitamente por Hacienda, consistente en que, con la mera introducción de datos de la declaración, lleva a cabo la misma



EL pasado 8 de agosto de 2003, sobre las 10.30 horas, un representante de la empresa, sin ningún otro trabajador, procedió a la revisión del ordenador de la actora, llevando a cabo una copia completa en espejo del disco de la misma. En base a ello, en fecha 21 de agosto de 2003, la empresa hizo entrega a la recurrente de carta de despido, que literalmente afirmaba:



El fallo estima que los registros que se realicen en los ordenadores, que utilizan los trabajadores aunque no sean de su propiedad, deben hacerse en el centro y horas de trabajo y en presencia del afectado y de un representante legal o, en su caso, de testigos. Lo contrario supone la obtención de pruebas de forma indebida.

Por tanto, la Sala concluye que si bien la utilización de computadoras, herramientas de trabajo para el manejo de la información, puede ser objeto de vigilancia y control empresarial, según dispone el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, el respeto a la intimidad exige al menos adoptar las cautelas previstas en el artículo 18 del Estatuto.



En base a ello, el fallo estima las pretensiones de la trabajadora y declara la nulidad de la Sentencia impugnada