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Repercusión fiscal de las entregas de productos rebajados en comedores de empresa y/o vales-comida.

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Repercusión fiscal de las entregas de productos rebajados en comedores de empresa y/o vales-comida.

(Imagen: E&J)



Las recientes modificaciones operadas por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto Sobre La Renta de las Personas Físicas (BOE del 29) y, posteriormente por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 31), han dado lugar a importantes novedades que afectan, entre otras materias, a los importes abonados por las empresas a sus trabajadores, bien mediante rebajas en productos en los comedores o mediante la entrega de vales de comida para ser canjeados en restaurantes.
Concretamente, el art. 42.2 c) de la Ley del IRPF advierte que en ningún caso se considerará salario en especie (y, por tanto, exento de ser considerada renta de trabajo sometida a tributación), «Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.´´
Es el Reglamento del IRPF, por medio de su art. 45.1, el que concreta las condiciones que estos importes compensatorios deben reunir para estar exentos de naturaleza fiscal. Compensaciones que consisten en la entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa (denominada como fórmula directa) o mediante la entrega de dinero, de vales-comida o de cualquiera otro de los medios expresamente regulados reglamentariamente (denominados como fórmula indirecta de prestación del servicio).
En cualquier caso, ya se trate de que la empresa ofrezca productos a precio rebajado en su propio comedor o, bien, entregue al trabajador un vale o ticket para acudir a comer a un restaurante o cantina, es preciso que concurran los siguientes requisitos:
1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.  Consecuentemente, se descartan los días no laborables, considerados como festivos, o aquellos otros en que el trabajador se encuentra exento de acudir al trabajo (permiso retribuido, vacaciones, incapacidad temporal, suspensión de empleo y de sueldo con ocasión de la imposición de una sanción disciplinaria, inasistencia voluntaria, etc.).
2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 9 del Reglamento (precepto que contempla las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites cuantitativos señalados en este artículo, en cuyo caso, quedarán exceptuadas de gravamen. Véanse nuestras Circulares Informativas nº 14/2007 y 20/2007).

A parte de tales requisitos comunes, dependiendo si se trata de entrega de productos rebajados en el comedor de la empresa o de la entrega de vales-comida, se exigen estos otros requisitos:



a) Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas por medio del pago de una cuantía compensatoria para cubrir los gastos de comida, la cuantía no podrá superar 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. Esta cuantía podrá modificarse por el Ministro de Economía y Hacienda atendiendo a la evolución económica y al contenido social de estas fórmulas.

b) Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago (cuyo importe será igualmente equivalente a 9 euros diarios) se observará lo siguiente:



1º . Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.



2º . Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

3º . No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

4º .  Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

5º . La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:

–          En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.

–          En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

Ante esta nueva regulación, se ha constatado una inquietud en las empresas ante los nuevos cambios fiscales para vales de comida, puesto que, de un lado, eleva de 7,81 euros a 9 euros diarios el límite de ayuda diaria que está exento de tributación; y, por otro, aunque admite que se puedan utilizar medios electrónicos como tarjetas, se especifica que «la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día», una práctica que se ha venido dando con habitualidad.

Para finalizar, estos cambios son de aplicación desde el pasado día 1 de abril de 2007, motivo por el que los empresarios deben adoptar cuanto antes las cautelas necesarias en orden a observar los anteriores criterios legales.
Pedro Tuset del Pino. Abogado

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