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Reposición de actuaciones para acordar la práctica de las pruebas admitidas

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Reposición de actuaciones para acordar la práctica de las pruebas admitidas

Borja Adsuara aclara que "no hay ningún vacío legal. Ya tenemos tipos penales si el juez quiere abordar estas cuestiones como vimos en el asunto de las imágenes de menores de Almendralejo". (Imagen: Cesión propia)



 

 



La ahora recurrente solicitó, con fecha 20 de noviembre de 1995, la recepción de los autos a prueba ante la Audiencia, al concurrir el supuesto del artículo 862.2 de dicha Ley, debido a que una serie de pruebas declaradas pertinentes en primera instancia, no pudieron practicarse por causa no imputable a la proponente, y, por auto de 11 de diciembre de 1995, la Sala de instancia acordó recibir los autos a prueba declarando la pertinencia de los medios solicitados, sin embargo, finalizado el plazo para su práctica, no se llevó a cabo ninguna de las pretendidas, lo que se hizo constar mediante escrito de 26 de enero de 1996, y, seguidamente, por providencia de 1 de febrero de 1996, la Sala dispuso que en el momento procesal oportuno se acordaría lo procedente; además, en el acto de la vista oral se interesó como cuestión previa la verificación de dichas pruebas para mejor proveer, lo que consta en el acta y en los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, sin que las mismas fueran practicadas, pese a que eran básicas para la defensa de los intereses de la recurrente, al acreditar de forma inequívoca la existencia de «una gestión de negocios ajena»- se estima por las razones que se dicen seguidamente

Esta Sala entiende que se han vulnerado los preceptos antes indicados (infracción de los artículos 869 de lec 1881 y 24.1 de la Constitución) toda vez que, admitidas y no practicadas en el Juzgado las pruebas de que se trata, la Audiencia, que acordó recibir los autos a prueba en segunda instancia y declaró la pertinencia de los medios solicitados, tampoco ha tenido en cuenta que no se hicieron efectivos por causa no imputable a la parte solicitante, lo que supone una clara situación de indefensión para la misma a los efectos que se indican en el motivo



La estimación del motivo primero del recurso determina la casación de la sentencia recurrida y hace innecesario el examen de los restantes, por lo que corresponde a esta Sala resolver según dispone el artículo 1715.1, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su consecuencia, se manda reponer las actuaciones al estado y momento en que se incurrió en la falta, y se acuerde la práctica de las pruebas admitidas.



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