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Requerimientos individuales de información de la Administración

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Requerimientos individuales de información de la Administración

La presidenta de la APM, en una reunión el pasado mes de enero con el ministro de Justicia, Félix Bolaños. (Imagen: Ministerio de Justicia)



 

 



En este expediente, el recurrente señala como vulnerado el artículo 154. b) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, puesto que la facultad de revisión que reconoce queda limitada a un supuesto en el que es necesario que se produzca una íntegra ignorancia, que debe ser total respecto a los hechos nuevos, y no achacable a la Administración. Y esta circunstancia, según los recurrentes, no se da en el presente supuesto.

 



En primer lugar, porque con respecto a los Pagarés del Tesoro, si la Administración ignoraba su existencia era, única y exclusivamente, por decisión propia, y su ignorancia respecto a las primas únicas deriva de un incumplmiento al que son ajenos los recurrentes.



 

Así, el fallo realiza una interpretación adecuada del artículo 154 b) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en la medida en que, desde los parámetros de la racionalidad, era evidente que para que la Administración pudiera obtener información acerca de las inversiones de los sujetos pasivos inspeccionados a través de requerimientos individuales a las correspondientes entidades financieras, era preciso que poseyera indicios de que poseían derechos de índole económica en esas entidades financieras, lo que no tuvo lugar, puesto que la ignorancia de la Administración a ese respecto era completa, hasta tanto los interesados no aportaron ante la Administración Tributaria, una vez extendidas las correspondientes Actas de Conformidad, certificados expedidos por determinadas entidades, de los que se infería la realización de una serie de inversiones por su parte.En base a ello, la Sala estima el recurso y confirma la resolución impugnada

 

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