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Responsabilidad de administradores.

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Responsabilidad de administradores.

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El plazo de prescripción aplicable a las acciones individuales de responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles es el de cuatro años del art. 949 del Código de Comercio, por ser el plazo previsto para la acción contra los socios gerentes, y administradores de las compañías o sociedades, sin distinción alguna.

De otro lado, se aprecia la concurrencia de los tres requisitos exigibles para la extensión de la responsabilidad al administrador, de conformidad con el art. 105.5, en relación con el articulo 104.1 c), d) y e) de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, como son, la existencia de la deuda social; la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social; la falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos, y las pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social; y la no convocatoria en el plazo de dos meses desde el conocimiento de la situación patrimonial de la sociedad de la Junta General por el administrador.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 10 de noviembre de 2005, nº recurso 60/2005. Ponente Don Fernando Utrillas Carbonell. A FAVOR DE: DEMANDANTE.



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