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Responsabilidad del Notario

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Responsabilidad del Notario



El notario demandado actuó correctamente en la función profesional que le competía al autorizar una escritura de constitución de hipoteca unilateral en garantía de diez obligaciones hipotecarias, a consecuencia de la cual se confeccionaron unos títulos que contenían una doble matriz, pero de esa doble matriz no hubo toma de razón en el Registro de la Propiedad, gestión que se asumía normalmente por la notaría. Y por no existir tal diligenciamiento en el Registro de la Propiedad de los títulos originales es por lo que se pudo cancelar la hipoteca por impulso de un tercero, sin haberse cumplido sus fines para la parte demandante. Estos hechos son perfectamente subsumibles en el art. 1903.4 CC, que proclama la responsabilidad civil del empresario y en consecuencia el Notario debe responder de los perjuicios causados por las personas que tuvieran empleados y con ocasión de funciones propias.

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