Responsabilidad patrimonial de la Administración: concurrencia de culpas
Responsabilidad patrimonial de la Administración: concurrencia de culpas
La primera consideración importante que hace la presente sentencia es la referida al tema de la posible prescripción por el transcurso de un año y afirma que el juicio de faltas promovido por los mismos hechos interrumpe el plazo de prescripción, no siendo hasta que se dicte sentencia firme cuando se inicia el cómputo del plazo de prescripción.
No advirtiendo prescripción alguna por ninguna y parte, y en cuanto a la cuestión de fondo, la resolución judicial concluye que frente a una eventual infracción administrativa o falta de la más extrema prudencia del conductor, lo cierto es que la causa eficiente del accidente fue la existencia de sustancias deslizantes en la carretera. Ahora bien,advertido el exceso de velocidad del conductor, el Tribunal considera que debe apreciarse una concurrencia de culpas que se estima ponderada en un 80% en la Administración y en un 20% en el conductor, con lo que la cantidad a satisfacer se reducirá en esa proporción.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso administrativo, de 19 de diciembre de 2006, nº 921/2006. Ponente Don Ignacio Merino Zalba. A FAVOR DE: ESTIMACION PARCIAL DEL RECURSO.