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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Abogados y juristas de distintos países han debatido durante dos días en el ICAM sobre este derecho de daños y el entorno normativo que se avecina (ICAm)



Pérdida de actuaciones judiciales penales. Solo es indemnizable la pérdida de la acción procesal penal.
Audiencia Nacional – 18/07/2012 Sala de lo Contencioso

La Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, declara que es evidente que la recurrente ha perdido la oportunidad procesal de obtener un pronunciamiento judicial firme favorable a sus pretensiones indemnizatorias en la vía penal, pero nada impide que pueda acudir a la vía civil, que debe abrirse una vez conste el archivo de las actuaciones penales, y no se puede tener la certeza de que, en cualquiera de estas dos vías, la recurrente hubiera obtenido o vaya a obtener una sentencia favorable. Con esta premisa, es más que discutible que pueda trasladarse a la Administración, convirtiéndola en aseguradora universal, una responsabilidad eventual, que es lo que en definitiva pretende la recurrente.



Ahora bien, no hay duda que la recurrente tiene derecho a una compensación por la evidente pérdida de una oportunidad procesal, al extinguirse su acción penal por una prescripción derivada del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, compensación que esta Sala valora prudencialmente y teniendo en cuenta similares precedentes, en la cantidad 2000 euros, y en tal sentido se estima el recurso.

Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2399055



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