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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SANITARIA

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SANITARIA

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



Se estima el recurso de casación al apreciarse indefensión por incorporarse un dictamen médico con posterioridad al periodo probatorio, del que no se da traslado al demandante.
Tribunal Supremo – 10/07/2012

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 2 de noviembre de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Señala la Sala, que no toda irregularidad procesal comporta una lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, siendo necesario que dicha irregularidad hubiese ocasionado al justiciable una irreversible indefensión material, única realmente trascendente desde la perspectiva del ejercicio de sus derechos de defensa y de audiencia, tal como aquí sucede, pues el recurso se vio desestimado con relevante apoyo argumental en el contenido de aquel informe que quedó oculto al derecho de defensa de los demandantes, relativo a unas máximas de conocimiento técnico que de él aparecen por primera vez en el proceso, y sobre lo que nada pudieron alegar ni proponer hasta que fueron apreciadas por la Sala como fundamento de su decisión.
Asimismo, indica en la sentencia que no es exigible a las demandantes una diligencia procesal de tal punto exacerbada de hacerles responsables de las consecuencias adversas de no haber deducido, a la vista de las circunstancias, que se había producido aquella transgresión procedimental, desde luego no previsible en el normal desenvolvimiento del recurso contencioso-administrativo. Por el contrario, el derecho a la tutela judicial efectiva se vería condicionado por aquella interpretación de las normas procesales, que por su formalismo revelaría una clara desproporción entre los fines que aquella causa preserva, esto es que la infracción de los actos procesales sólo pueda alegarse cuando se haya pedido la subsanación de existir momento procesal oportuno, y los intereses que se sacrifican, cuál sería el derecho de defensa de la parte procesal en el proceso por ella instado.
Disponible en www.bdifusion.es  Marginal:



 

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