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RESPONSABILIDAD PATRIMONIALDE ADMINISTRACIONESPUBLICAS

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIALDE ADMINISTRACIONESPUBLICAS

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



La Audiencia Nacional condena a la Administración

Autonómica por la concesión de licencia



para la instalación de un camping en una zona de

riesgo y a la Administración Central (Ministerio de



Medio Ambiente) por no bloquear dicha licencia.



La Audiencia Nacional (Sentencia de 21 de diciembre

de 2005, núm. Recurso 1976/2001), condena al

Gobierno de Aragón y al Ministerio de Medio Ambiente

a pagar 11,2 millones de euros como responsables

patrimoniales de la tragedia de Biescas. La Sala ha

estimado que la DGA no tenía que haber autorizado

las licencias para instalar un camping en una zona

considerada «de riesgo», y más cuando tenía informes

técnicos que advertían de lo que podía pasar.

En cuanto al Ministerio de Medio Ambiente, se le condena

por consentirlo y dar por buena una situación

que no lo era. Los otros dos acusados -el Ayuntamiento

de Biescas y el dueño del camping- quedan

eximidos de cualquier responsabilidad.

Los familiares de cada afectado recibirán aproximadamente

180.000 euros. El pago lo tendrán que

efectuar las dos administraciones a partes iguales.ISPRUDENCI

Antes de entrar en el fondo del asunto la sentencia

resuelve la cuestión previa planteada por las

demandadas, que alegaron prescripción argumentando

que las reclamaciones se formularon después

de haber trasncurrido un año desde que acaecieron

los hechos el 7 de agosto de 1996. En este

sentido la Audiencia Nacional dictamina que si bien

es cierta la fecha de autos, la resolución final y definitiva

de las actuaciones penales que se incoaron a

consecuencia de los mismos por el Juzgado de Instrucción

núm. 10 de Jaca, no se produjo hasta el

auto dictado por la AP de Huesca con fecha 14 de

julio de 2001, por el que se acordó el sobreseimiento

provisional y archivo de las diligencias previas.

Respecto a la cuestión central en este punto de si

esas diligencias penales interrrumpen o no el plazo

de prescripción previsto en el Art. 145.2 de la LRJAPAC

para el ejercicio de la Responsabilidad Patrimonial

contra las Admnistraciones Públicas, la AN

acude a lo ya dicho en la Jurisprudencia en el sentido

de reconocer que, efectivamente, ese plazo de

prescripción de un año queda interrumpido por

la incoación y tramitación de diligencias penales

por esos mismos hechos, e iniciado el proceso

penal se interrumpe el plazo de prescripción,

que no comienza a correr de nuevo sino cuando

recae resolución firme en la causa criminal.

Entrando ya en el fondo, la sentencia se sustenta

en dos aspectos principales para condenar a ambas

administraciones. Por una parte, se señala que no

cabe argumentar que es un caso de fuerza

mayor. Por la otra, recuerda que un técnico de la

DGA realizó un informe advirtiendo de que podía

ocurrir lo que sucedió. Además, involucra al Ministerio

de Medio Ambiente, ya que tenía las competencias

necesarias para haber impedido que el

camping se situara en un barranco. En este sentido,

el fallo es particularmente duro con alguna argumentación

utilizada por la Abogacía del Estado.

En la sentencia, la Sala advierte a la DGA y al

Ministerio de Medio Ambiente de que «la salvaguarda

de la vida y la integridad física de los administrados»

ha de considerarse «con carácter primordial»

y que «en ningún caso se puede entender

que la prestación de un servicio ha de ser ajena e

independiente a esos fines».

En definitiva, la Sentencia de la Audiencia Nacional

condena a las Administraciones en base a

estas premisas básicas: ya existieron antecedentes

en ese mismo lugar de fenómenos naturales

semejantes; los técnicos competentes ya

habian advertido del riesgo de catástrofes por

la propia ubicación del camping que supone en

sí misma un riesgo para las instalaciones y para

las personas que van a utilizarlas, todo lo cual

determina que los hechos eran de todo punto

previsibles y, por tanto, evitables.

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo,

Sección 1, Sentencia de 21 de diciembre

de 2005, núm. de recurso 1976/2001.

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