Responsabilidad por negligencia Sanitaria
Responsabilidad por negligencia Sanitaria
(Imagen: E&J)
Es doctrina reiterada de la que la responsabilidad por negligencia sanitaria de una entidad especializada se impone de forma practicamente objetiva si se revela que el funcionamiento defectuoso de la misma ha dado lugar a un resultado lesivo que ha de considerarse desproporcionado en relación con el escaso riesgo atribuido en principio a una determinada intervención.
De la relación de hechos que, se desprende que una vez retirados los puntos correspondientes a la sutura en el primer momento realizada por el Dr. Carlos Jesús, «como persistieran las dolencias» (la demandante acudió nuevamente a consulta y por ausencia del demandado fué atendida por otro facultativo, el cual examinó la mano y recomendó a aquella ejercicio y espera de 3 a 4 meses para observar su evolución. Luego, en el mes de julio se produjo rotura espontánea del tendón afectado. Parece indudable que en la atención prestada a la actora en el post-operatorio por el Servicio Andaluz de Salud no se han agotado todos los medios que la situación de aquella requería, ya que no se valoraron debidamente las anomalías y complicaciones que habían surgido. Como consecuencia de todo ello se produjo un resultado desmesurado y desproporcionado y en modo alguno esperado, que se concretó en la invalidez permanente y total de la paciente para su profesión de Matrona. En tales supuestos la entidad deberá indemnizar, abstracción hecha de que se hubiese acreditado la culpa de algún profesional sanitario concreto de los que hubiese intervenido en la asistencia al enfermo en aplicación del principio «res ipsa loquitur» pues un evento dañoso de dicha gravedad normalmente no se produce sino por razón de una conducta negligente, según las reglas de la experiencia y del sentido común (sentencias de 17 de mayo y 10 de julio de 2002 y 30 y 31 de enero y 8 de mayo de 2003).
Consulte el texto íntegro de la sentencia en la Base de Datos Economist & Jurist Marginal 200010