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Responsabilidad Subsidiaria del Artículo 43 de la LGT

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Responsabilidad Subsidiaria del Artículo 43 de la LGT



 

El certificado, que Hacienda debe entregar en un máximo de tres días, rige durante 12 meses y libera a la compañía pagadora de toda responsabilidad por las deudas de IRPF e IVA de su suministradora durante el tiempo en el que ésta permanece contratada.



Según el artículo citado, son responsables subsidiarios: «Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación

La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.



La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.



La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo «, o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.´´

La Dirección General de Tributos ha tratado de aclarar el alcance de esta responsabilidad en los siguientes términos:

Para que pueda exigirse la responsabilidad al contratista respecto de las deudas del subcontratista, este último debe efectuar actuaciones propias de la actividad económica principal del contratista. La Dirección General de Tributos emplea como criterio explicativo de la actividad principal el objeto social.

 

La explicación de qué se entiende por objeto social está muy relacionada con la interpretación que ha hecho del concepto la Dirección General de Registros y del Notariado. En concreto, cuando en el objeto social aparece un determinado género el mismo incluirá todas las especies sin necesidad de enumerarlas salvo para su expresa exclusión. En ocasiones, se admite que la dedicación de parte del patrimonio de una sociedad a una actividad distinta de la delimitada en su objeto puede ser calificada como acto complementario o auxiliar y no necesariamente como extralimitación del objeto social. Será necesario a cada caso concreto para apreciar si existe o no extralimitación del objeto social.

 

La regulación de este supuesto de responsabilidad contempla la posibilidad de solicitar un certificado que ha de aportarse por parte del contratista o subcontratista al pagador de encontrarse la corriente de sus obligaciones tributarias emitido por la Administración tributaria. Tal certificado ha de emitirse en el plazo legalmente establecido de tres días hábiles. El solicitante podrá entender provisionalmente emitido el citado certificado a partir del día siguiente al de finalización del plazo establecido por la norma, a cuyo efecto tendrá derecho a obtener de la Administración tributaria una comunicación acreditativa de tal circunstancia, que habrá de expedirse de forma inmediata. La falta de emisión del certificado acreditada por dicho documentos tendrá eficacia frente al pagador y determinación la exoneración de responsabilidad para el mencionado pagador, que figure en la solicitud de certificado efectuada por el contratista o subcontratista, que alcanzará al importe de los pagos que se realicen durante el período de doce meses a contar desde la referida solicitud.En relación con las personas o entidades que inicien una actividad económica, la emisión del certificado específico se fundamentará en la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales inherentes a su creación y constitución.

 

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